Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 70.- De igual manera, las pruebas prácticas correspondientes a cada Arma, Servicio o Especialidad serán parte complementaria y obligatoria para determinar la aptitud profesional; por lo que, al resultar "NO APTO" en cualquiera de éstas, el participante no será ascendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.