Artículo 71 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 71.- No serán promovidos al Grado inmediato superior los participantes que resulten NO APTOS en la prueba de capacidad física, aun cuando hayan obtenido las más altas puntuaciones en los exámenes teóricos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.