Artículo 72 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 72.- No se promoverá al Grado inmediato superior a los participantes que, habiendo obtenido calificaciones aprobatorias en los exámenes teóricos, pruebas prácticas y de capacidad física, se coloquen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley, se les determine mala conducta o se les dictamine médicamente algún Grado de inutilidad, después de la Promoción y hasta antes de otorgarse los ascensos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.