Reglamento federal

Artículo 72 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 72.- No se promoverá al Grado inmediato superior a los participantes que, habiendo obtenido calificaciones aprobatorias en los exámenes teóricos, pruebas prácticas y de capacidad física, se coloquen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 35 de la Ley, se les determine mala conducta o se les dictamine médicamente algún Grado de inutilidad, después de la Promoción y hasta antes de otorgarse los ascensos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

No se promoverá al Grado inmediato superior a los participantes que, habiendo obtenido calificaciones aprobatorias en los exámenes teóricos, pruebas prácticas y de capacidad física, se coloquen en alguna de las…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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