Artículo 73 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 73.- Los ascensos serán conferidos, siempre y cuando, además de observarse lo especificado con anterioridad, se dé plena satisfacción a todas y cada una de las circunstancias contenidas en el artículo 8 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.