Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 74.- Los Comandantes de unidad o los Jefes de dependencia o instalación deberán hacer el seguimiento del estado de salud y comportamiento del personal que haya participado en la Promoción del año en curso, informando al Estado Mayor y a las Direcciones Generales, en cuanto se incumplan las circunstancias establecidas en las fracciones III y IV del artículo 8 de la Ley o bien cuando el participante se coloque en algunas de las situaciones previstas en el artículo 35 de la citada Ley remitiendo de inmediato la documentación comprobatoria de cada caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.