Artículo 75 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 75.- Las puntuaciones y los demás resultados logrados por los participantes que hayan quedado sin ascender en una Promoción, carecerán de validez para los concursos posteriores.
SECCIÓN OCTAVA Promoción Superior por Acuerdo del Presidente de la República SUBSECCIÓN A Generalidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.