Artículo 76 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76.- En la Promoción Superior, el Secretario propondrá al Presidente de la República a los Tenientes Coroneles, Coroneles y Generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que puedan ser ascendidos al Grado inmediato superior, siempre que acrediten los requisitos señalados en los artículos 32 y 34 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.