Reglamento federal

Artículo 77 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 77.- El Estado Mayor elaborará anualmente el Instructivo que regirá la Promoción Superior, la cual contendrá al menos:

I. Los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos;

II. Los parámetros del examen médico y de la prueba de capacidad física;

III. Los períodos de evaluación;

IV. Los centros de examen;

V. Los motivos de exclusión previstos en la Ley y en el presente Reglamento;

VI. Los organismos participantes y sus responsabilidades, y VII. Los demás aspectos que determine el Estado Mayor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

El Estado Mayor elaborará anualmente el Instructivo que regirá la Promoción Superior, la cual contendrá al menos: I. Los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos; II. Los parámetros del examen médico y de la…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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