Artículo 77 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 77.- El Estado Mayor elaborará anualmente el Instructivo que regirá la Promoción Superior, la cual contendrá al menos:
I. Los aspectos jurídicos, técnicos y administrativos;
II. Los parámetros del examen médico y de la prueba de capacidad física;
III. Los períodos de evaluación;
IV. Los centros de examen;
V. Los motivos de exclusión previstos en la Ley y en el presente Reglamento;
VI. Los organismos participantes y sus responsabilidades, y VII. Los demás aspectos que determine el Estado Mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.