Artículo 78 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 78.- De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley, las Direcciones elaborarán y remitirán a la Subsecretaría de la Defensa Nacional, las relaciones del personal que consideren como potencial para participar en la Promoción Superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.