Artículo 83 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 83.- En caso de que alguno de los miembros de la Comisión tenga parentesco con algún participante o éste se desempeñe como su subordinado directo, no deberá asistir a la sesión correspondiente. El Presidente de la Comisión será sustituido en sus funciones por el Primer Vocal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.