Artículo 82 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 82.- Cuando algún integrante de dicha Comisión esté considerado para participar en la Promoción Superior, será excluido de las sesiones mientras sean evaluados los militares de su misma jerarquía y especialidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.