Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 81.- La Comisión de Evaluación, integrada en los términos del artículo 33 de la Ley, iniciará sus sesiones con la presencia de al menos cuatro de sus miembros y las mismas se llevarán a cabo conforme a la directiva y al cronograma aprobados por el Secretario; sus resoluciones se emitirán en forma consensuada por los integrantes que participen en cada sesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.