Artículo 85 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 85.- La Comisión tomará en cuenta el desempeño profesional, la capacidad de liderazgo y la actuación militar en general, para reunir los elementos de juicio sobre el mérito, la aptitud y competencia profesional de los participantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.