Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 86.- Son facultades de la Comisión de Evaluación:
I. Instruir a las Direcciones para que remitan los extractos de antecedentes, hojas de actuación, certificados de conducta y demás documentación necesaria del Personal Potencial para participar en la Promoción Superior;
II. Dar a conocer a los participantes el proceso de evaluación;
III. Excluir del Personal Potencial a los participantes que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento o que hagan uso de medios fraudulentos durante la presentación de los exámenes y pruebas;
IV. Incluir en el Personal Potencial a quienes se encontraban excluidos en un primer momento para participar, cuando resulte procedente;
V. Capturar los datos e integrar los expedientes del personal participante, así como de los documentos que servirán de base para el proceso de análisis;
VI. Analizar el desempeño profesional de los participantes conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento;
VII. Requerir la opinión técnica de las Direcciones;
VIII. Comunicar al personal que no haya acreditado buena salud, el padecimiento y las recomendaciones emitidas por los médicos para su tratamiento;
IX. De acuerdo con el proceso de la Promoción Superior, elaborar la relación final de los participantes;
X. Presentar el resultado de la Promoción Superior al Alto Mando;
XI. Resolver las inconformidades o incidentes que se presenten en el desarrollo de la Promoción Superior, y XII. Las demás que sean necesarias para cumplir con los propósitos que le establece la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.