Artículo 87 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 87.- El Presidente de la Comisión podrá suspender las sesiones de la misma, cuando la necesidad del servicio lo exija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.