Artículo 88 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 88.- Al término de cada sesión, el Secretario de la Comisión de Evaluación, elaborará el reporte de análisis y consulta con los resultados e incidentes que se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.