Artículo 89 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89.- La documentación que se genere con motivo de la Promoción Superior, será del manejo exclusivo de la Comisión.
SUBSECCIÓN C Proceso de Evaluación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.