Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 91.- La evaluación de los participantes se llevará a cabo atendiendo preferentemente al mérito, aptitud y competencia profesionales, materializadas en cuatro áreas fundamentales: objetiva, de análisis y consulta, de salud y de capacidad física.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.