Reglamento federal

Artículo 92 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 92.- En el área objetiva se consolidará la puntuación que se obtenga de la revisión del expediente de cada uno de los participantes. Estos aspectos, definidos y fácilmente mensurables, serán insertados en el formato de la hoja individual denominada Puntuación objetiva del sistema computarizado de la Promoción Superior, la cual considerará los siguientes parámetros:

I. Aspectos positivos:

A. Ascensos, tiempo de servicios y antigüedad en el empleo:

a. Se otorgarán 10 puntos a los participantes por cada ascenso que hayan tenido desde Teniente a Teniente Coronel.

b. Se asignará puntuación por la antigüedad en el grado que tenga el participante al momento de la evaluación, en función de su oportunidad de participación, y por el total del tiempo de servicios prestados en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

ANTIGÜEDAD EN EL GRADO OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN PUNTOS 1/A. 0 2/A. 3 3/A. 6 4/A. Ó MÁS 9 TIEMPO DE SERVICIOS AÑOS (CASO DE UN GENERAL DE BRIGADA O DE ALA) PUNTOS 35 0 36 2 37 4 38 Ó MÁS 6 c. Serán restados 20 puntos por cada ascenso que el participante haya obtenido fuera de promoción o sin tener la antigüedad en el grado que la Ley establece como requisito para cada jerarquía, con excepción de los otorgados conforme a lo establecido en el artículo 31 de la misma.

B. Cargos y comisiones desempeñados:

Se calificarán los cargos que el participante haya desempeñado en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea, variando la puntuación de acuerdo con el nivel de responsabilidad del cargo o comisión y el periodo desempeñado, desde la jerarquía de Subteniente hasta la que tenga al momento de la evaluación, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

CARGOS Y COMISIONES DESEMPEÑADOS AÑOS PUNTOS CADETE 4 0 ENCUADRADO EN UNIDADES 2 19.006 INSTRUCTOR DE MATERIAS TÁCTICAS 1 10.9865 OFICIAL ESTUDIANTE EN PLANTEL NACIONAL 3 29.9208 COMANDANTE DE COMPAÑÍA, ESCUADRÓN O BATERÍA 2 32.923 JEFE DE SECCIÓN DE ESTADO MAYOR DE BRIGADA, CUERPO DE EJÉRCITO, ZONA O REGIÓN MILITAR 1 19.032 JEFE DE SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN, INFORMACIÓN Y OPERACIONES, O SECCIÓN DE PERSONAL, ABASTECIMIENTOS Y AYUDANTÍA 3 52.4505 AYUDANTE GENERAL DEL ALTO MANDO 1 23.0214 SUBJEFE DE ESTADO MAYOR DE ZONA MILITAR 3 62.9625 AGREGADO MILITAR ADJUNTO 2 42.0325 JEFE DE SUBSECCIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL 3 63.02 COMANDANTE DE CORPORACIÓN 4 86.0529 AYUDANTE GENERAL DEL HEROICO COLEGIO MILITAR 2 40.004 GENERAL EN INSTRUCCIÓN EN EL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL 1 16.9725 JEFE DE SECCIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL 2 48.0267 COMANDANTE DE GUARNICIÓN 2 46.939 COMANDANTE DE ZONA MILITAR 3 75.076 AGREGADO MILITAR TITULAR 2 46.053 La Comisión de Evaluación podrá determinar la puntuación para los cargos o comisiones no referidos en la tabla anterior, considerando el nivel de responsabilidad y el periodo de desempeño.

C. Preparación profesional:

a. De conformidad con el artículo 8, fracción V de la Ley, se considerarán los cursos de formación, aplicación, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento o superiores, los cuales se especifican en el Plan General de Educación Militar.

b. También se tomarán en cuenta los cursos de capacitación, perfeccionamiento o superiores realizados en el país o en el extranjero, siempre y cuando en ambos casos se relacionen con el arma, servicio o especialidad de quien los efectúe. Respecto a los cursos civiles, éstos deberán encontrarse registrados en la Dirección General de Educación Militar y Rectoría del Ejército y Fuerza Aérea.

c. Asimismo, se otorgarán puntos adicionales al personal que acredite haber obtenido uno de los tres primeros lugares en cursos nacionales o en el extranjero.

Todo lo anterior, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

PREPARACIÓN PROFESIONAL PUNTOS CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES 10 PRIMER LUGAR EN EL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES 5 CURSO DE APLICACIÓN O CAPACITACIÓN 7 PERFECCIONAMIENTO DEL CURSO SUPERIOR DE LAS ARMAS Y SERVICIOS 9 CURSO DE ACTUALIZACIÓN (DE LOS IMPARTIDOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA) 7 CURSOS SUPERIORES: DE MANDO Y ESTADO MAYOR; MÉDICO MILITAR; MILITAR DE INGENIEROS; MILITAR DE ODONTOLOGÍA; INGENIEROS EN TRANSMISIONES MILITARES, Y METEORÓLOGO 30 SEGUNDO LUGAR EN EL CURSO SUPERIOR DE MANDO Y ESTADO MAYOR; MÉDICO MILITAR; MILITAR DE INGENIEROS; MILITAR DE ODONTOLOGÍA; INGENIEROS EN TRANSMISIONES MILITARES, Y METEORÓLOGO 4 CURSO MILITAR EN EL EXTRANJERO DE APLICACIÓN, CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN 7 CURSO MILITAR EN EL EXTRANJERO DE PERFECCIONAMIENTO DE ESTADO MAYOR 8 CURSO MILITAR SUPERIOR EN EL EXTRANJERO DE LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO, ESTADO MAYOR CONJUNTO Y COLEGIO DE DEFENSA 15 TERCER LUGAR EN EL CURSO MILITAR SUPERIOR EN EL EXTRANJERO. 3 CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN: CURSO SUPERIOR DE GUERRA, ESPECIALIDADES MÉDICAS DE LA ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD. 15 ESTUDIOS CIVILES PARA CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN, TÉCNICOS O DE ESPECIALIZACIÓN 5 ESTUDIOS CIVILES DE LICENCIATURA O POSGRADO 10 CURSO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES O CURSO DE MANDO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES NAVALES 20 d. Por otra parte, se restarán 5 puntos por las renuncias a los cursos designados por la Secretaría.

D. Recompensas militares:

Serán tomadas en cuenta las recompensas militares nacionales previstas en la Ley, atendiendo al heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios de los participantes, otorgándose puntos para las Condecoraciones de Perseverancia; Valor Heroico; Mérito Militar, Técnico, Facultativo, Docente, Deportivo, y en la Campaña Contra el Narcotráfico; de Servicios Distinguidos; de la Legión de Honor; Menciones Honoríficas; Distinciones, y Citaciones, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

RECOMPENSAS MILITARES PUNTOS PERSEVERANCIA, 5/A. CLASE 1 PERSEVERANCIA, 4/A. CLASE 2 PERSEVERANCIA, 3/A. CLASE 3 PERSEVERANCIA, 2/A. CLASE 4 MÉRITO MILITAR 1.75 MÉRITO EN LA CAMPAÑA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, 1/A. CLASE 1.75 LEGIÓN DE HONOR 1.5 SERVICIOS DISTINGUIDOS 1.5 DISTINCIONES 1 CITACIONES 1 II. Aspectos negativos:

A. Correctivos disciplinarios:

Los correctivos impuestos durante los últimos seis años de la carrera del militar, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, serán calificados con puntos negativos por día en el caso de los arrestos o por evento cuando se trate de amonestaciones, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS PUNTOS ARRESTO DE MAYOR -0.120 ARRESTO DE CORONEL -0.280 ARRESTO DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO -0.425 AMONESTACIÓN DE CORONEL -0.140 AMONESTACIÓN DE GENERAL BRIGADIER O DE GRUPO -0.212 AMONESTACIÓN DE GENERAL DE BRIGADA O DE ALA -0.250 B. Procesos penales:

a. Los procesos penales se sancionarán conforme a la jerarquía que ostentaba el participante en el momento de cometer el ilícito y de acuerdo con las resoluciones del juez o los tribunales militares, otorgando puntuación negativa por cada retiro de acción penal o sentencia condenatoria, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

PROCESOS PENALES PUNTOS TENIENTE CORONEL, CON RETIRO DE LA ACCIÓN PENAL -10.45 CORONEL, CON SENTENCIA CONDENATORIA -10.50 GENERAL DE BRIGADA O DE ALA, CON SENTENCIA CONDENATORIA -16.00 b. No serán sancionados los procesos penales cuando el participante obtenga su libertad por sentencia absolutoria.

C. Cambios de adscripción por convenir al buen servicio:

Este tipo de incidentes se evaluarán con puntos negativos, considerando los ocurridos durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, así como la jerarquía que tenía el participante en el momento de producirse el cambio de adscripción, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:

CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN POR CONVENIR AL BUEN SERVICIO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

En el área objetiva se consolidará la puntuación que se obtenga de la revisión del expediente de cada uno de los participantes. Estos aspectos, definidos y fácilmente mensurables, serán insertados en el formato de la…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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