Reglamento federal

Artículo 93 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 93.- En el área de análisis y consulta se estudia, analiza, valora y complementa el área objetiva con base en la aptitud profesional, conducta militar y civil y actuación militar en general, disponiendo la Comisión de Evaluación de un rango de 300 puntos positivos a 200 puntos negativos para otorgar la calificación, considerando los siguientes aspectos:

I. Aspectos positivos:

A. Continuidad en la carrera militar:

La Comisión de Evaluación otorgará una calificación máxima de 50 puntos, asignando valores de la siguiente forma: los participantes con 4 años de antigüedad en el grado iniciarán con 40 puntos, y los de segunda o posterior participación iniciarán con 50 puntos.

B. Preparación profesional:

La Comisión de Evaluación otorgará una puntuación máxima de 50 puntos por los cursos militares y civiles efectuados por el participante en el país y en el extranjero en toda su carrera militar, asignando mayor valor a los contemplados en la ruta profesional militar, considerando únicamente la puntuación del último curso de la forma siguiente:

a. Al curso de formación de oficiales, 15 puntos;

b. Al curso de aplicación, 20 puntos;

c. Al curso de capacitación o actualización, 25 puntos;

d. A los estudios de nivel licenciatura, 30 puntos;

e. Al Curso Superior de Guerra, 40 puntos, y f. A la Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales, 50 puntos.

C. Actividades militares significativas:

La Comisión de Evaluación otorgará una puntuación máxima de 100 puntos, de la siguiente forma:

a. Por cada hecho de armas, 10 puntos;

b. Por cada participación destacada en el Plan DN-III-E, 10 puntos;

c. Por cada aseguramiento importante, 10 puntos, y d. Por cada resultado relevante en operaciones, 10 puntos.

En este rubro se valorarán las diferentes actividades militares significativas que sean acreditadas por los participantes durante toda su carrera militar.

D. Variedad de cargos:

La Comisión de Evaluación analizará los cargos ejercidos en la jerarquía que tenga el participante al momento de la evaluación y la inmediata anterior, considerando el periodo de duración, la importancia y el desempeño observado en el cargo o comisión, otorgando como máximo 50 puntos, como sigue:

a. En unidades, 10 puntos;

b. En estados mayores, 10 puntos;

c. En planteles militares, 10 puntos (excepto alumnos);

d. Como agregados militares y aéreos, 10 puntos, y e. En dependencias, 10 puntos.

Al Jefe, Subjefes, Jefes de Sección y Jefes de Subsección del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, se les sumarán 10 puntos por cada año desempeñado en dichos cargos.

La Comisión de Evaluación podrá determinar la puntuación para los cargos o comisiones no referidos en el presente inciso, considerando el nivel de responsabilidad del desempeño y el periodo de duración.

E. Mando o dirección:

La Comisión de Evaluación otorgará 10 puntos por cada año que el participante se haya desempeñado en el ejercicio del mando o dirección de las unidades, dependencias e instalaciones, y 5 puntos por cada año que el participante se haya desempeñado como segundo comandante o subdirector de las unidades, dependencias e instalaciones, sin rebasar los 50 puntos.

Se sumarán los aspectos positivos del desempeño profesional, lo que arrojará la calificación parcial de estos factores.

II. Aspectos negativos:

A. Correctivos disciplinarios:

Los correctivos disciplinarios que se impongan al participante durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, serán sancionados por la Comisión de Evaluación sin rebasar los 50 puntos negativos, de la siguiente manera:

a. Por cada 25 días de arresto que tenga el participante, 5 puntos negativos;

b. Tomando como referencia los 25 días de arresto, por cada 5 días que se incrementen, se sumarán 5 puntos negativos, hasta llegar a 70 días de arresto o más, asignando una puntuación máxima de 50 puntos negativos;

c. Por menos de 24 días de arresto, no habrá puntos negativos, y d. Por cada amonestación que se le haya realizado, se otorgará un punto negativo.

B. Cambios de adscripción y conceptos negativos:

La Comisión de Evaluación otorgará 10 puntos negativos por cada cambio por convenir al buen servicio, concepto negativo y mala conducta que tenga el participante en los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, asignando una puntuación que no rebase los 50 puntos negativos.

Para tal efecto, la Comisión de Evaluación analizará los conceptos y notas emitidas por los comandantes o directores, considerando todo lo relativo a la reputación de la unidad, establecimiento o dependencia; el consumo de alcohol y estupefacientes; la realización de juegos prohibidos por la ley; la disolución escandalosa; la negligencia en el servicio que no constituya un delito, y todo lo que concierne a la dignidad militar, tomando como referencia las notas que obren en las hojas de servicios y de actuación del personal de Jefes y Generales.

C. Deficiencias:

La Comisión de Evaluación otorgará 10 puntos negativos por cada ascenso fuera de promoción o sin la antigüedad en el grado, con excepción de los otorgados conforme al artículo 31 de la Ley; por cada renuncia a los cursos designados por la Secretaría; por cada renuncia a la promoción, así como por encontrarse a disposición por más de un mes o fracción, considerando los sucesos ocurridos en toda su carrera militar, asignando como máximo 50 puntos negativos.

D. Comisiones ajenas y procesos penales:

a. La Comisión de Evaluación penalizará al participante con 5 puntos negativos por cada año que haya desempeñado comisiones ajenas al instituto armado siempre y cuando sean a solicitud del participante o que haya disfrutado de licencias ilimitadas o especiales y que se registren durante los últimos seis años, incluyendo aquél en que participe en la Promoción Superior, y b. Se sumarán al participante puntos negativos por cada retiro de acción penal o sentencia condenatoria por procesos ocurridos en toda su carrera militar, de acuerdo con las resoluciones del juez o los tribunales militares, de la siguiente forma:

1. Siendo Oficial, con 3 puntos negativos.

2. Siendo Jefe, con 5 puntos negativos.

3. Siendo General, con 10 puntos negativos.

Cuando de un solo suceso se generen dos o más aspectos negativos, la Comisión de Evaluación únicamente considerará uno de ellos.

Los aspectos negativos del desempeño profesional se restarán a los aspectos positivos, lo que arrojará la calificación del área de análisis y consulta. Ésta se sumará a la puntuación del área objetiva, dando como resultado la puntuación total del participante en la Promoción Superior.

Artículo reformado DOF 08-06-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

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¿Está vigente el artículo 93?

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