Artículo 94 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94.- El área de salud se encontrará a cargo de la Dirección General de Sanidad y consistirá en un examen médico al personal participante para determinar su estado de salud, mediante el siguiente procedimiento:
I. El Hospital Central Militar se constituirá en el centro de examen donde se aplicará la evaluación médica. Carecerán de validez los resultados de estudios médicos que presenten los participantes antes, durante o después de la fecha de su participación y que sean expedidos por cualquier otra institución civil o militar;
II. El horario de los exámenes se establecerá en el Instructivo para la Promoción superior, y III. El examen médico comprenderá los estudios siguientes:
A. Revisión de la historia clínica de cada General y Jefe evaluado;
B. Análisis de sangre:
a. Biometría hemática;
b. Detección del virus a que se refiere la primera categoría, numerales 82 y 83, y la segunda categoría, numeral 45, del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
c. Química sanguínea, y d. Antígeno prostático.
C. Examen general de orina;
D. Telerradiografía de tórax;
E. Valoración odontológica;
F. Exploración general:
a. Inspección general;
b. Marcha y estación de pie;
c. Peso corporal/altura;
d. Auscultación cardiaca;
e. Palpación de abdomen, y f. Presión arterial.
G. Valoración cardiaca en tres etapas:
a. La Etapa I que consiste en la revisión de la Historia Clínica, mediante:
1. Estudios de laboratorio:
- B.H.Q.S. Hb;
- Ht. E.G.O. Colesterol total;
- L.D.L. Colesterol;
- H.D.L. Colesterol, y - Triglicéridos.
2. Telerradiografía de tórax.
3. Electrocardiograma.
b. Etapa II .
1. Prueba de esfuerzo.
2. Ecocardiograma con dobutamina.
3. Gamagrama cardiaco con mibi o talio.
c. Etapa III .
Coronariografía.
d. Las etapas II y III se aplicarán sólo en caso necesario para determinar con la mayor exactitud posible el estado de salud del participante, a juicio del personal médico especialista.
H. Valoración oftalmológica:
Incluye examen de fondo de ojo con dilatación de pupila con preparación especial, en los casos en que sea necesario.
I. Valoración otorrinolaringológica.
J. Consulta en las especialidades que sean necesarias.
IV. De acuerdo con las técnicas utilizadas en el laboratorio de análisis clínicos del Hospital Central Militar, las cifras límite que serán consideradas como normales en el examen médico serán las siguientes:
A. Análisis de sangre:
Resultado a. Biometría hemática:
1. Eritrocitos de 4.5 a 6.0 millones/mm³ 2. Leucocitos de 4000 a 11000/mm³ 3. Hemoglobina mujeres: 12 a 16 g/dl.
hombres: 14 a 18 g/dl.
4. Plaquetas de 130,000 a 500,000/mm³ 5. Hematocrito 42 a 52% b. Obtener resultado negativo a la prueba del virus a que se refiere la primera categoría, numerales 82 y 83, y la segunda categoría, numeral 45, del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
c. Química sanguínea:
1. Urea 19 a 40 mg/dl.
2. Glucosa 70 a 115 mg/dl.
3. Creatinina 0.7 a 1.3 mg/dl.
4. Ácido úrico 2.1 a 7.4 mg/dl.
5. Colesterol total 60 a 239 mg/dl.
6. Triglicéridos 50 a 210 mg/dl.
7. H.D.L. colesterol 30 a 90 mg/dl.
8. L.D.L. Menor de 150 mg/dl.
B. Examen general de orina:
a. Densidad 1010 1025 b. PH 4.5 - 7.0 c. Glucosa Negativo d. Proteínas Negativo e. Pigmentos biliares Negativo f. Células en sedimento Leucocitos 10/Campo máximo g. Eritrocitos 0 a 1/Campo h. Bacterias Sin bacterias o escasas i. Examen toxicológico Negativo C. Roentgenfoto. Normal D. Valoración odontológica:
a. Caries dental Ninguna b. Restos radiculares Ninguna E. Exploración general. Normal F. Peso.
Para el cálculo del peso se aplicará lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.
G. Presión arterial.
Menores de 51 años De 51 años o más Sistólica 110 - 140 mm Hg. 110 - 160 mm Hg.
Diastólica 60 - 90 mm Hg. 70 - 90 mm Hg.
H. Valoración cardiológico:
Normal.
I. Valoración oftalmológica:
Agudeza visual con corrección 20/30 mínima.
K. Se aplicará la prueba confirmatoria de la curva de tolerancia oral a la glucosa cuando exista duda sobre el diagnóstico a emitir a un participante, previa realización de estudios y recomendación médica por el especialista indicado para valorar si es procedente su aplicación, de conformidad con los lineamientos especificados en la modificación a la Norma Oficial Mexicana para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes, incluyéndose el consentimiento firmado por el participante:
a. Casos de aplicación:
1. Participantes que en Promociones previas hayan resultado con diagnóstico de diabetes mellitus, con base únicamente en la glucosa de ayuno, que no se hayan realizado la citada prueba, que nieguen estar bajo control con medicamentos y que en el momento de la Promoción se presenten con glucosa de ayuno por debajo de 126 mg/dl. y hemoglobina glucosilada por debajo de 7.5%;
2. Participantes que no tengan diagnóstico previo de diabetes pero que al momento de la promoción se presenten con glucosa de ayuno por arriba de 126 mg/dl pero por debajo de 199 mg/dl, y 3. Para los participantes que obtengan al momento del examen médico glucosa en ayuno por arriba o igual a 200 mg/dl, se establecerá diagnóstico de diabetes mellitus; no requerirán curva de tolerancia oral a la glucosa y no acreditarán buena salud.
b. Procedimiento para la prueba:
1. El participante será hospitalizado en ese momento;
2. La prueba se realizará al día siguiente del examen médico;
3. La realización de esta prueba será a las 0800 horas en el lugar designado;
4. El participante permanecerá en ayuno 12 horas previas a la prueba;
5. Se determinará glucosa plasmática de ayuno-tiempo 0 ;
6. Después ingerirá de manera supervisada, una carga de glucosa anhidra de 75 gramos en un tiempo de cinco minutos, y 7. Dos horas después de ingerir la glucosa, se determinará el nivel de glucemia plasmática.
c. El criterio de interpretación de la curva de tolerancia a la glucosa será el siguiente:
Menor a 139 MG/DL Normal Acredita buena salud 140 a 199 MG/DL Intolerancia a Acredita La glucosa buena salud Mayor o igual a 200 Diabetes mellitus No acredita buena salud V. Acreditarán buena salud los participantes que en el examen médico obtengan los parámetros o las cifras consideradas normales y que no se encuentren comprendidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
VI. No acreditarán buena salud los participantes que en el examen médico se encuentren considerados en alguna de las categorías de inutilidad o trastornos funcionales de menos del 20%, establecidas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de conformidad con el Certificado Médico expedido por el Hospital Central Militar, y VII. El resultado del examen médico se calificará como ACREDITA BUENA SALUD o NO ACREDITA BUENA SALUD , siendo determinante y definitivo acreditar buena salud para el ascenso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.