Reglamento federal

Artículo 109 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- En el evento de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir:

I. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar;

II. La obligación solidaria o mancomunada, de así haberlo determinado la dependencia o entidad contratante- de todos los integrantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y III. La mención a que se refiere el artículo 106, fracción IV, de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

En el evento de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir: I. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar; II. La obligación solidaria o…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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