Artículo 109 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- En el evento de que el contrato se celebre con un consorcio, también deberá incluir:
I. La mención clara y precisa de las actividades que a cada uno de sus integrantes corresponda realizar;
II. La obligación solidaria o mancomunada, de así haberlo determinado la dependencia o entidad contratante- de todos los integrantes en relación con el cumplimiento de las obligaciones del contrato, y III. La mención a que se refiere el artículo 106, fracción IV, de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.