Artículo 108 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- De ser procedente, el contrato también deberá contener los términos y condiciones relativos a los aspectos siguientes:
I. La condición suspensiva a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Fracción reformada DOF 31-10-2014 II. El pago de las prestaciones a que se refiere el artículo 100 de la Ley, en los supuestos que dicho artículo establece;
III. La posibilidad de la subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley;
IV. La ejecución y uso, en su caso, de instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, previstas en el artículo 109 de la Ley, y V. Los requisitos que deberán cumplir los integrantes del comité de expertos, a que se refieren los artículos 134 y siguientes de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.