Reglamento federal

Artículo 107 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107.- Además de los elementos señalados en el artículo 92 de la Ley, el contrato de asociación público-privada deberá contener los términos y condiciones relativos a los aspectos siguientes:

I. El otorgamiento de la autorización de la dependencia o entidad federal contratante para el comienzo de la prestación de los servicios, a que se refiere el artículo 107 de la Ley;

II. La determinación de:

a) Los ajustes financieros en caso de que, durante la vigencia del contrato, el Desarrollador reciba mejores condiciones en los financiamientos destinados al proyecto. Los beneficios que estos ajustes financieros generen deberán ser calculados y distribuidos conforme a lo que se establezca en el contrato, considerando las condiciones específicas del proyecto y del financiamiento respectivo. La participación de la Dependencia o Entidad Federal en dichos beneficios no podrá ser menor al cincuenta por ciento de los mismos, y Inciso reformado DOF 20-02-2017 b) Cualesquiera otros ingresos netos adicionales del proyecto, los cuales deberán destinarse al pago de la contraprestación del Desarrollador, con la consecuente reducción de los montos que la Dependencia o Entidad Federal adeuda a dicho Desarrollador o de las tarifas que paguen los usuarios;

Inciso reformado DOF 20-02-2017 III. La metodología de comprobación de incremento de costos y su actualización, la cual contendrá, por lo menos, los elementos siguientes:

a) La relación de insumos cuya variación de costo generará modificaciones en los costos del contrato;

b) El índice de precios que se utilizará para calcular los ajustes correspondientes;

c) La fórmula para realizar los ajustes, y d) Las fechas, plazos y demás términos y condiciones para realizar los ajustes;

IV. La cesión de derechos del contrato y, de ser el caso, de las autorizaciones respectivas para el desarrollo del proyecto, la transmisión a terceros de dichos derechos, su otorgamiento en garantía o afectación de cualquier manera de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89, 102, 103 y 110 de la Ley, y 112 de este Reglamento;

V. La supervisión de la prestación de los servicios y, de ser el caso, de la ejecución de las obras;

VI. La intervención de los proyectos y facultades de los interventores en términos del artículo 114 de este Reglamento;

VII. La intervención de los proyectos y facultades de los interventores, por parte de los acreedores del desarrollador, en términos del artículo 116 de este Reglamento;

VIII. Las causas de Terminación Anticipada previstas en el artículo 123 de este Reglamento;

Fracción reformada DOF 31-10-2014 IX. Los conceptos o reembolsos de inversiones que deban pagarse al desarrollador en caso de Rescisión o Terminación Anticipada, sin perjuicio de las penas convencionales que correspondan en caso de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones;

Fracción reformada DOF 31-10-2014 X. La ejecución de las garantías que el desarrollador otorgue;

XI. El destino de los inmuebles, bienes y derechos utilizados en la prestación de los servicios, a la terminación del contrato, de conformidad con el artículo 125 de este Reglamento, y XII. Los demás que las partes consideren necesarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Además de los elementos señalados en el artículo 92 de la Ley, el contrato de asociación público-privada deberá contener los términos y condiciones relativos a los aspectos siguientes: I. El otorgamiento de la…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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