Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Las definiciones del artículo 12 de la Ley serán aplicables a este Reglamento. Adicionalmente, para los efectos del mismo, se entenderá por:

I. Agente: Persona que presta sus servicios para auxiliar a la dependencia o entidad dentro del procedimiento de concurso, en términos del tercer párrafo del artículo 38 de la Ley;

II. Cartera: La cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría en términos del artículo 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento;

III. Comisión: Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

IV. Concurso: El procedimiento de contratación a través de licitación pública mediante convocatoria, en términos del tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Derogada.

Fracción reformada DOF 31-10-2014. Derogada DOF 20-02-2017 VI. Entidades Federales: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales y las empresas productivas del Estado;

Fracción reformada DOF 31-10-2014 VII. Función Pública: La Secretaría de la Función Pública;

VIII. Inversión Inicial: En relación con cada proyecto, el monto total de las aportaciones, en numerario y distintas a numerario, tanto del sector público como del sector privado, con y sin financiamiento, necesarias para que el proyecto inicie operaciones, calculado conforme a los estudios a que se refieren los artículos 14, fracción VII, de la Ley y 27 de este Reglamento. Estas cantidades no incluirán el valor que se atribuya a las autorizaciones mencionadas en la fracción II del artículo 12 de la Ley;

IX. Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para el procesamiento, transmisión, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;

X. Página web: El sitio de Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;

XI. Presupuesto de Egresos: El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

Fracción reformada DOF 31-10-2014 XII. Rescisión: La finalización de un contrato de asociación público-privada por incumplimiento de alguna de las partes, cuyos efectos, términos y condiciones para llevarla a cabo, deberán estipularse en el contrato;

Fracción reformada DOF 31-10-2014 XIII. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Fracción adicionada DOF 31-10-2014 XIV. Terminación Anticipada: La finalización de un contrato de asociación público-privada en términos de los artículos 123 y 124 de este Reglamento, por motivos estipulados en el contrato, distintos al incumplimiento de alguna de las partes.

Fracción adicionada DOF 31-10-2014 Sección Segunda CompraNet

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

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¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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