Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- La Función Pública incluirá en CompraNet, por secciones debidamente separadas, la información relativa a:
I. Los proyectos de asociación público-privada en que participen dependencias y entidades federales;
II. Las propuestas no solicitadas que se presenten a las dependencias y entidades federales, en términos del capítulo tercero de la Ley, y III. El registro único de desarrolladores, con indicación de los socios que controlen la sociedad y sus administradores, con un apartado específico para desarrolladores sancionados por resolución firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.