Reglamento federal

Artículo 116 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- Los acreedores del desarrollador podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con él o los interventores designados, en los supuestos, términos y condiciones previamente acordados con la dependencia o entidad, en el contrato de asociación público-privada correspondiente.

Él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante deberán velar por salvaguardar los derechos de los terceros de buena fe relacionados con el proyecto, incluyendo los acreedores del desarrollador.

En todos los casos, él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante deberán tomar las medidas necesarias para no originar afectaciones sustantivas que impliquen la suspensión parcial o definitiva de la prestación de los servicios y, en general, del desarrollo normal del proyecto conforme a los planes y metas establecidas para el mismo.

CAPÍTULO OCTAVO De la Modificación de los Proyectos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Los acreedores del desarrollador podrán designar uno o varios representantes para coadyuvar con él o los interventores designados, en los supuestos, términos y condiciones previamente acordados con la dependencia o…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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