Artículo 115 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- De proceder a la intervención, él o los interventores designados por la dependencia o entidad contratante tendrán, respecto del proyecto intervenido, todas las atribuciones de los órganos de administración del desarrollador intervenido.
Los servidores públicos de la dependencia o entidad contratante, con la participación de él o los interventores designados, deberán levantar acta circunstanciada al inicio y al concluir la intervención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.