Artículo 114 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- La notificación previa a la intervención del proyecto a que se refiere el artículo 112 de la Ley deberá contener:
I. La causa que motive la intervención y el plazo para que el desarrollador conteste lo que a su derecho convenga, el cual no deberá ser menor a diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que la notificación surta efectos, y II. El plazo para subsanar la causa que motive la intervención, el cual deberá ser suficiente para subsanarla, a criterio de la autoridad, mismo que no podrá ser menor de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente en que la notificación surta efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.