Artículo 121 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- En caso de retrasos por causas imputables a la dependencia o entidad federal contratante, ésta deberá prorrogar los plazos pactados en el contrato, por la misma cantidad de tiempo que los retrasos efectivamente hayan consumido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.