Artículo 120 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Se considerará que el supuesto previsto en el artículo 119, fracción I, de la Ley se actualiza cuando los actos de las autoridades competentes tienen lugar con posterioridad:
I. A la presentación de las ofertas económicas, en el caso de proyectos adjudicados mediante concurso, o mediante invitación a cuando menos tres personas, y II. A la fecha de celebración del contrato, en el caso de adjudicación directa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.