Artículo 119 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- Las disposiciones del artículo 118 de la Ley sólo serán aplicables a las modificaciones de los proyectos adjudicados mediante concurso, o mediante invitación a cuando menos tres personas, y en los supuestos que dicho artículo señala.
Tales disposiciones no serán aplicables a las modificaciones establecidas en el artículo 117, fracciones III y V, de la Ley, ni en los contratos adjudicados de manera directa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.