Reglamento federal

Artículo 126 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126.- Por cada proyecto en el que participen, las dependencias y entidades federales deberán llevar un expediente con los documentos siguientes:

I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, con los análisis, estudios y trabajos que lo soporten;

II. En su caso, los documentos relativos a la aprobación de la suficiencia presupuestaria para la procedencia de erogaciones de recursos federales presupuestarios;

III. En relación con el procedimiento de contratación:

Párrafo reformado DOF 20-02-2017 a) El contrato con el Agente que, en su caso, haya participado, así como la documentación en que consten sus actuaciones;

b) Si la contratación se hizo mediante Concurso, un ejemplar de la convocatoria, de las bases con sus anexos y sus modificaciones, de la propuesta ganadora y de las dos inmediatas siguientes, del dictamen del fallo y del propio fallo, de las actas levantadas, y demás documentos relevantes, tales como solicitudes de aclaraciones de los Concursantes, correcciones al fallo, informes de irregularidades detectadas y reembolso de gastos, y Inciso reformado DOF 20-02-2017 c) Si la contratación se hizo mediante invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, el dictamen del titular de la Dependencia o Entidad Federal previsto en el artículo 65 de la Ley, así como los demás documentos relevantes;

Inciso reformado DOF 20-02-2017 IV. En el evento de adquisiciones de inmuebles, bienes y derechos por la dependencia o entidad contratante:

a) Respecto de las adquisiciones convencionales, directas o por licitación pública, la documentación relativa a dichas adquisiciones, tales como avalúos, convocatorias y bases de las licitaciones, contratos, comprobantes de pago, y b) Respecto de las adquisiciones mediante expropiación, los documentos del expediente mencionados en los artículos 81, fracción I, de la Ley y 101 de este Reglamento;

V. Los documentos sobre la personalidad jurídica y representación legal del desarrollador y sus representantes y, en su caso, sobre las cesiones, garantías y afectaciones a los títulos representativos de su capital social;

VI. Un ejemplar de las autorizaciones otorgadas para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios, sus modificaciones, cesiones, afectaciones y demás actos relevantes;

VII. Un ejemplar del contrato y sus anexos, modificaciones, cesiones y demás convenios celebrados, de las garantías otorgadas, así como de la autorización para el inicio de los servicios a que se refiere el artículo 107 de la Ley;

VIII. Los relativos a la intervención del proyecto, en su caso, tales como la notificación de la intervención, los documentos en que consten las actuaciones del o de los interventores, las actas de entrega-recepción al inicio y terminación de la intervención;

IX. Los relativos a la terminación del contrato;

X. Los de los recursos y juicios que se presenten, y XI. Los demás que la dependencia o entidad federal contratante considere relevantes para demostrar que todas las actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Por cada proyecto en el que participen, las dependencias y entidades federales deberán llevar un expediente con los documentos siguientes: I. El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento,…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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