Reglamento federal

Artículo 127 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 127.- En caso de propuestas no solicitadas, presentadas en términos de lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la Ley, el expediente incluirá los documentos siguientes:

Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. La propuesta, con sus anexos, así como las declaraciones del propio promotor, mencionadas en el artículo 45 de este Reglamento;

II. La opinión de la dependencia o entidad federal sobre la propuesta recibida;

III. En el evento de que se proceda a convocar a Concurso, los documentos a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento;

IV. De adquirirse los estudios en términos del artículo 32 de la Ley, los documentos relativos a la determinación de los montos a cubrir al promotor, y V. Los demás documentos que la dependencia o entidad considere relevantes para demostrar que todas las actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

En caso de propuestas no solicitadas, presentadas en términos de lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la Ley, el expediente incluirá los documentos siguientes: Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. La propuesta, con sus…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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