Artículo 127 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- En caso de propuestas no solicitadas, presentadas en términos de lo dispuesto en el Capítulo Tercero de la Ley, el expediente incluirá los documentos siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. La propuesta, con sus anexos, así como las declaraciones del propio promotor, mencionadas en el artículo 45 de este Reglamento;
II. La opinión de la dependencia o entidad federal sobre la propuesta recibida;
III. En el evento de que se proceda a convocar a Concurso, los documentos a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento;
IV. De adquirirse los estudios en términos del artículo 32 de la Ley, los documentos relativos a la determinación de los montos a cubrir al promotor, y V. Los demás documentos que la dependencia o entidad considere relevantes para demostrar que todas las actuaciones se ajustaron a las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y demás aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.