Artículo 128 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- La conservación de la documentación e información electrónica a que alude el artículo 127 de la Ley se hará de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de archivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.