Reglamento federal

Artículo 129 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129.- La Función Pública y los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades Federales, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que los procedimientos de contratación y sus actos previos para la realización de los proyectos se lleven a cabo conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como efectuar las auditorías, visitas e inspecciones que estimen pertinentes.

Párrafo reformado DOF 20-02-2017 La supervisión, verificación y vigilancia de los proyectos de asociación público-privada que realicen las empresas productivas del Estado, así como los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que, en su caso, deriven de los mismos, se regularán según lo previsto en las leyes específicas de dichas empresas y la Ley, en lo que no se oponga a éstas.

Párrafo adicionado DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

La Función Pública y los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades Federales, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán verificar en cualquier tiempo que los procedimientos de contratación y…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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