Reglamento federal

Artículo 135 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135.- En el caso de rescisión del contrato, el plazo a que se refiere el artículo 132 de la Ley se contará a partir del día en que haya concluido, con resolución firme, el procedimiento de rescisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

En el caso de rescisión del contrato, el plazo a que se refiere el artículo 132 de la Ley se contará a partir del día en que haya concluido, con resolución firme, el procedimiento de rescisión.

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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