Artículo 135 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- En el caso de rescisión del contrato, el plazo a que se refiere el artículo 132 de la Ley se contará a partir del día en que haya concluido, con resolución firme, el procedimiento de rescisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.