Reglamento federal

Artículo 134 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134.- La falta de formalización del contrato por parte del concursante o de la persona moral que éste se haya obligado a constituir para suscribirlo, se presumirá imputable al propio concursante, salvo prueba en contrario que durante el procedimiento administrativo sancionador se aporte y justifique dicha omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

La falta de formalización del contrato por parte del concursante o de la persona moral que éste se haya obligado a constituir para suscribirlo, se presumirá imputable al propio concursante, salvo prueba en contrario que…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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