Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15.- Las dependencias y entidades federales que participen en cualquier actividad que genere información a que aluden los artículos de la presente sección, deberán ingresarla a CompraNet dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente.

Sección Tercera De la Información al Congreso de la Unión Denominación de la Sección reformada DOF 20-02-2017

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Las dependencias y entidades federales que participen en cualquier actividad que genere información a que aluden los artículos de la presente sección, deberán ingresarla a CompraNet dentro de los diez días naturales…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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