Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- La información que la Secretaría debe enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento del párrafo segundo del artículo 14 de la Ley, se presentará en el proyecto de Presupuesto de Egresos, incluyendo lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.