Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, lo siguiente:
I. La descripción de cada uno de los proyectos de Asociación Público Privada autorizados; los montos erogados de los proyectos en operación o por erogar de los proyectos en preparación, contratación o inicio de ejecución, conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes; el avance en la ejecución y calendario, así como en su caso, el monto anual de los pagos comprometidos durante la vigencia del contrato;
II. Los montos asignados para la etapa de preparación de los proyectos de Asociación Público Privada;
III. Los proyectos autorizados por la Comisión durante el periodo que se reporta y aquellos en proceso de revisión por la Secretaría en términos del artículo 36 de este Reglamento, incluyendo su descripción, monto total de inversión y Dependencia o Entidad Federal contratante, y IV. Las propuestas no solicitadas que las Dependencias y Entidades Federales hayan recibido durante el período que se reporta, y que éstas cumplen con los requisitos previstos en el artículo 27 de la Ley.
La información a que se refiere este artículo se integrará con base en los registros ingresados en CompraNet, y demás elementos que las Dependencias y Entidades Federales remitan, en la cual no se podrá incluir información de naturaleza reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 20-02-2017 Sección Cuarta Del Registro para Efectos Estadísticos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.