Artículo 150 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- Las garantías a que se refieren la Ley y este Reglamento, a favor de las dependencias o entidades federales, se otorgarán en alguna de las formas previstas en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
También podrán otorgarse garantías mediante fideicomisos constituidos en instituciones fiduciarias autorizadas.
Siempre que las disposiciones aplicables lo permitan, las garantías se pueden entregar por medios electrónicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.