Artículo 152 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.- En caso de garantías referidas a anticipos, deberán constituirse por el importe total del anticipo otorgado, en la misma moneda de éste, y sólo se cancelará hasta que se haya realizado la amortización total del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.