Artículo 153 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- La garantía de cumplimiento de un contrato podrá quedar referida al monto total por erogar y al cumplimiento de las obligaciones que corresponda realizar en un sólo ejercicio fiscal.
En estos casos, deberá ser actualizada y renovada cada ejercicio fiscal, por el monto a ejercer y obligaciones a cumplir en el siguiente ejercicio, y presentarse a la Dependencia o Entidad Federal contratante a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017 A petición del Desarrollador, la Dependencia o Entidad Federal podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la proporción pactada en relación con los montos a erogar y obligaciones a cumplir en cada ejercicio fiscal subsecuente.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.