Reglamento federal

Artículo 154 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 154.- Las modificaciones a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dichas modificaciones no se encuentren cubiertas por las garantías originalmente otorgadas.

En el convenio modificatorio respectivo deberá estipularse el plazo para entregar las garantías ajustadas, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma del convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

Las modificaciones a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dichas modificaciones no se encuentren cubiertas por las garantías originalmente otorgadas. En el convenio…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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