Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Las Dependencias y Entidades Federales deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información necesaria para integrar el registro para efectos estadísticos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que la información haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo distinto.
Artículo reformado DOF 20-02-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.