Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- El registro para efectos estadísticos será de carácter público, a excepción de la información de carácter reservado o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de consulta gratuita, para lo cual será publicado de manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría en formato de datos abiertos.
Artículo reformado DOF 20-02-2017 CAPÍTULO SEGUNDO De la Preparación e Inicio de los Proyectos Sección Primera De la Preparación de los Proyectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.