Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- El análisis sobre la viabilidad técnica previsto en el artículo 14, fracción I, de la Ley contendrá:
I. Las características, especificaciones, estándares técnicos, Niveles de Desempeño y calidad para la prestación de los servicios y, en su caso, de la infraestructura de que se trate, y II. Los demás elementos que permitan concluir que dicho proyecto es:
a) Técnicamente viable, y b) Congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.