Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, previsto en el artículo 14, fracción II, de la Ley contendrá los aspectos mencionados en el artículo 16 de la misma Ley.
El análisis a que se refiere el párrafo anterior deberá concluir si resulta factible o no adquirir los bienes, u obtener los derechos necesarios.
Párrafo reformado DOF 20-02-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.