Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- El análisis de rentabilidad social a que se refiere el artículo 14, párrafo primero, fracción VI de la Ley, se realizará de conformidad con los lineamientos para la elaboración y presentación de análisis costo y beneficio de programas y proyectos de inversión que expida la Secretaría.
Artículo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.